03.12.2024

PROCEDIMIENTO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA VÍA JUDICIAL

 

Por Alfredo Garcilazo Miguelena y Diego Garduño García - Interns en GN Attorneys

 

En materia sucesoria, como en todas las demás ramas del derecho, se debe de analizar el caso específico para saber cómo es que se va a realizar el proceso legal. Más adentrado en el Derecho Sucesorio, se tiene que analizar si existe o no un testamento de la persona fallecida, los herederos se encuentran en conflicto por el patrimonio, existen menores en la sucesión, entre otros factores que pueden ser materia de estudio particular y que afecten en cómo se lleve el proceso. Para este artículo, con fines meramente informativos, se llevará el análisis de una sucesión donde no hay testamento (Sucesión Intestamentaria) y una breve explicación de las fases para su resolución que contempla el proceso.

 

Para llevar a cabo un proceso en la vía judicial conforme una Sucesión Intestamentaria se deben de cumplir las cuatro etapas marcadas por la legislación. Estas son: I. Etapa de Sucesión. II. Etapa de Inventario y Avalúo. III. Etapa de Administración y Rendición de Cuentas. IV. Etapa de Adjudicación/Partición. Cada etapa conlleva un proceso complejo, sin embargo, todas las etapas deben de ser concluidas para que los herederos se vuelvan propietarios. Daremos paso a explicar cada una de las etapas.

 

I. De Sucesión.

Esta primer etapa comienza con un Escrito de Denuncia, el cual se debe de presentar por los interesados ante la autoridad familiar. Junto con este primer escrito se debe de anexar como requisito indispensable el Acta de Defunción, y si es el caso, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los interesados. Es importante mencionar que en este primer escrito se debe de acreditar el entroncamiento, es decir, la relación que se guardaba con el difunto ya sea por ser pariente consanguíneo o por afinidad, esta acreditación será analizada por la autoridad jurisdiccional para poder admitir este primer Escrito de Denuncia.

Una vez admitido el escrito, el Juez tiene la tarea de solicitar los informes ante las autoridades competentes, únicamente para verificar si es que, en efecto, el fallecido no otorgó testamento.

Posteriormente, bajo una previa audiencia para la información testimonial, se dicta una sentencia interlocutoria que conlleva la declaratoria de herederos y una fecha específica para que se realice la Junta de Herederos. En esta Junta se va a designar el albacea de la sucesión por mayoría de votos y el Juez debe de realizar el discernimiento al albacea, es decir, le va a explicar al mismo todo lo que debe de realizar durante su cargo y de qué modo lo hará. Para así pasar a la segunda etapa.

 

II.De Inventario.

En esta etapa el principal participe será el albacea. El albacea es un cargo voluntario, personal, oneroso y temporal. Además, será obligación del mismo realizar el inventario de toda la masa hereditaria y los avalúos correspondientes acompañado de los peritos necesarios para realizar los mismos, autorizados por el tribunal. Es pertinente señalar que se debe de presentar el inventario de forma clara y precisa con todo el haber patrimonial bajo el orden que establece el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares en su artículo 739.

El avalúo debe de contener la descripción detallada de todos los elementos que lo integren. Esto con el fin de dar certidumbre jurídica a los herederos, para que sea de su conocimiento todo el haber hereditario.

Una vez concluido el inventario se presenta y este debe de ser aceptado por lo herederos y por el Juez. Si existe un conflicto respecto al mismo se debe de presentar en esta misma etapa, ya que una vez votado y aprobado el inventario no podrá reformarse (salvo error o vicio). Ahora bien, si es una acción que conlleva un alto grado de estudio, se va a detener de forma temporal el juicio para llevar a cabo esta acción en una vía incidental. De no existir conflicto con el inventario y este sea aprobado por los acreedores y el Juez se dará paso a la siguiente etapa.

  • Notas:
    • Si durante los plazos estipulados por el CNPCyF el albacea no presenta el inventario será removido de su cargo y cualquier heredero tendrá la facultad de promover la formación del inventario.
    • Los gastos que sean necesarios para la formulación del inventario y avalúos deben de ser pagados por el albacea, sin embargo, una vez concluido se le regresará esta cantidad gastada que será tomada del caudal hereditario.

 

III. De Administración y Rendición de Cuentas.

En esta tercer etapa va a corresponder la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva de conformidad con lo estipulado en el CNPCyF en su artículo 751. Sin embargo, será responsabilidad del albacea intervenir en la administración del caudal.

Una vez presentada la cuenta general de la administración y asegurándose que se hayan cumplido todas las obligaciones dictadas por la Ley y que el caudal hereditario se encuentra en forma, la autoridad jurisdiccional debe de informar a los interesados para que en diez días se interpongan a ellos. Si todas las personas están de acuerdo la autoridad aprobará esta tercer etapa. De existir alguna controversia se tiene que promover para que se lleve a cabo su resolución y continuar con la última etapa.

 

IV. De Partición o De Adjudicación.

Llegando a la última etapa, el albacea debe de presentar ante el Juez el proyecto de partición. El sentido de la partición es que se constituya como copropietario o que el derecho de los herederos les permita repartir.

Una vez presentado por el Albacea y exista un común acuerdo de los herederos el Juez aprobará dicho proyecto y va a dictar la Sentencia de Adjudicación, estableciendo de forma definitiva cómo se va a dar la repartición del caudal hereditario. 

A pesar de haber emitido la Sentencia de Adjudicación falta darle la formalidad que la Ley ordena, por lo cual se debe de llevar esta formalización ante Notario Público. El Notario se encarga de formular la escritura y de verificar la legalidad del juicio corroborando que se haya cumplido todos los requisitos dentro del procedimiento, para así darle la solemnidad que requiere. Una vez firmada la Escritura Pública de la Adjudicación se da fin al Juicio Sucesorio Intestamentario.

 

El proceso que se debe de seguir para heredar el patrimonio de un familiar y del cuál tengamos derecho se puede volver un tanto complejo. Son varias etapas que llevan un desgaste ya que deben de ser sumamente minuciosas y darles el tiempo y trato que conllevan. Por esto mismo en GN Attorneys nos encargamos de darle ese trato especializado a cada uno de los casos, acompañando a los interesados para que su proceso no conlleve tantas preocupaciones y darle la certeza y seguridad que se merecen.

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